Reglamento Asociados

Introducción

La Asociación de Organizadores Profesionales Latinoamérica A.C., por sus siglas AOPLA, nace con un propósito común, que es empoderar a las personas a través de conocimiento, desarrollo de habilidades y experiencia para que puedan vivir su vocación de la Organización Profesional y ser económicamente independientes.

Otro de los propósitos de AOPLA, consiste en situar a la práctica de la Organización Profesional, como una alternativa de solución a problemas de salud, productividad y bajos niveles de calidad de vida, que aquejan a nuestra sociedad.

Capitulo I. La membresía.

ART.1. DEFINICIONES.

MEMBRESIA: Es el derecho personal y nominal que otorga la ASOCIACION DE ORGANIZADORES PROFESIONALES LATINOAMERICA A.C, (en adelante AOPLA) a una persona individual para que, bajo las condiciones establecidas en el título de Asociado (en Formación o Profesional) y en los reglamentos respectivos, a recibir los beneficios de AOPLA.

ASOCIADO: Es el titular de la membresía y es la persona que goza de los derechos que esta le brinda.

ART 2. TIPOS DE ASOCIADOS.

ASOCIADO PROFESIONAL. Organizador formalmente capacitado que hace de esta profesión su principal actividad económica.

ASOCIADO EN FORMACIÓN. Persona interesada en formarse como Organizador Profesional y convertirlo en su principal actividad económica.

ART. 3. REQUISITOS DE LOS ASOCIADOS.

Ser mayores de 18 años o contar con la carta de autorización del padre o tutor, realizar el llenado de la solicitud de inscripción, firmar y dar cumplimiento al presente reglamento interno y código de ética de AOPLA

Tener un sitio web específico para promover sus servicios (Exclusivo de Asociado Profesional).

ART. 4. CUOTA DE INSCRIPCIÓN.

Pagar la cuota de inscripción de $25 USD (incluida en la cuota anual).

ART. 5. CUOTA ANUAL.

Pagar la cuota anual de acuerdo con el tipo de Asociado.

Capítulo II. Deberes y derechos del Asociado.

ART. 6. VALORES INSTITUCIONALES.

Todos los Asociados de AOPLA deberán aplicar los siguientes valores institucionales dentro y fuera de la Asociación:

a)   Integridad. Elegir el valor sobre la comodidad o la conveniencia, lo correcto sobre lo fácil o rápido y al practicar los valores, no sólo decirlos.

b)  Ética profesional. Comportarnos correctamente, de acuerdo con nuestros valores y no actuar con intención o sabiendo que puede afectar a otros.

c)   Responsabilidad. Cumplir con las obligaciones y cuidado al tomar decisiones o realizar algo.

d)   Entusiasmo. Esforzarnos en cada acción y mantener una actitud positiva para alcanzar nuestros objetivos.

e)   Empatía. Entender, comprender, ayudar, apoyar y motivar a nuestros semejantes.

ART. 7. PAGO DE CUOTAS

Es deber de los Asociados activos, el pago de cuotas ordinarias anuales. Una vez concluido dicho periodo, el Asociado cuenta con 30 días naturales para renovar su membresía y no perder los derechos de antigüedad.

ART. 8. DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

Se pierde la calidad de Asociado por violar el Código de Ética y el presente Reglamento o por renuncia expresa presentada por escrito al Comité de Asociados. Sin que esto implique la devolución por pagos previos por cuotas o membresías.

ART 9. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Son derechos de los Asociados activos de AOPLA:

a)   Disponer de una Insignia que lo identifique de acuerdo con el perfil de Asociado al que corresponde.

b)   Recibir  las  publicaciones  y  materiales  producidos por AOPLA.

c) Presentar propuestas de iniciativas a la Coordinación de Asociados.

d)   Recibir comprobante de pago por la inscripción y la cuota anual de la membresía.

e)   Participar  en  procesos  de  formación  o  capacitación  que desarrolle AOPLA, según el tipo de Asociado.

f)   Ser  invitado  a  postularse  para  un  puesto  laboral  dentro  de  AOPLA y tener prioridad si cumple los requisitos.

Capitulo III. Uso de imagen institucional.

ART. 10. DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

El logotipo de AOPLA será para uso exclusivo de la Asociación, por lo que ningún asociado podrá utilizarlo, sin importar el fin o formato.

El Asociado podrá hacer uso de la Insignia correspondiente a su perfil, y deberá regirse por los Lineamientos para el Uso de la misma.

Capitulo IV. Disposiciones finales.

ART. 11. Lo dispuesto en el presente Reglamento y el Código de Ética, deberá ser cumplido de manera obligatoria por todos las y los Asociados de AOPLA.

ART. 12. El presente reglamento podrá ser reformado por la Dirección Ejecutiva de AOPLA y las reformas o cambios serán publicados en el apartado Quienes Somos del portal de AOPLA.

ART. 13. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea Directiva con apego a los Estatutos de AOPLA, el cual deberá publicarse y podrá ser consultado en la sección Quienes Somos del portal de AOPLA.

ART. 14. La omisión de la lectura de este documento y del Código de Ética, no exime al Asociado de su cumplimiento.

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